Las bicis eléctricas no están calificadas como vehículos en caso de accidente

Revista Bici


Muy interesante la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) que considera que las bicicletas eléctricas no entran en la calificación de "vehículo automóvil" en caso de accidente. Este es un importante detalle en el caso de seguros y reclamaciones, ya que en caso de accidente quedan fuera de la responsabilidad civil las bicicletas.

El tribunal europeo estima que esto es así porque una bicicleta puede causar menos daños que un vehículo de fuerza mecánica (motocicletas, coches, camiones, etc.), y que en su caso pasan a ser "usuarios vulnerables de la vía pública".


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Esta decisión partió del caso de un tribunal belga, que elevó su duda al tribunal europeo para poder tomar una decisión ante un ciclista que conducía una bicicleta eléctrica y que fue atropellado por un coche (a causa de dicho accidente el ciclista falleció, por cierto).

Era determinante para poder reclamar una indemnización a la compañía aseguradora del coche el conocer si el ciclista estaba conduciendo un vehículo-automóvil (vehículo a motor), o no.

La justicia europea dictaminó que "una bicicleta equipada con un motor eléctrico que sólo proporciona asistencia al pedaleo y tiene una función de aceleración sin pedalear hasta una velocidad de 20 km/h que sólo puede activarse utilizando la fuerza muscular no se considera vehículo automóvil". Por lo tanto, no necesitaba tener seguro de responsabilidad civil ya que "no parecen capaces de causar a terceros lesiones corporales o daños materiales comparables, en términos de gravedad o cantidad, a los que pueden causar las motocicletas, los automóviles, los camiones u otros vehículos que se desplazan por el suelo propulsados exclusivamente por una fuerza mecánica". Y añaden los jueces europeos que los componentes del tráfico rodado son los vehículos que suelen alcanzar una velocidad notablemente superior (recordemos que las bicicletas eléctricas están limitadas).

Por lo tanto, las bicicletas eléctricas autopropulsadas quedan fuera de las obligaciones de contar con seguro ya que este tipo de seguro está orientado a todo "vehículo destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, además de remolques, incluso aunque no estén enganchados". Como "perjudicado" establece la normativa que es "toda persona que tiene derecho a la reparación del daño causado por un vehículo" y, como ha sentenciado el tribunal europeo, las bicicletas eléctricas no son, desde el punto de vista legal y normativo, vehículos.


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