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La Dirección General de Tráfico regula por fin los patinetes eléctricos


Se esperaba que la DGT (Dirección General de Tráfico) hiciera pública una normativa en diciembre respecto a los patinetes eléctricos, y así ha sido. Aunque de momento es una instrucción transitoria (es decir, una regulación básica de cara a su inclusión en el Reglamento General de Vehículos, que se espera el próximo año, motivado por el bloqueo legislativo), es un marco legal en el cual ya se podrá legislar y sobre el cual los usuarios deberán moverse y que tendrán que respetar, además de las propias regulaciones locales que cada ayuntamiento haya dictado.

No hay, sin embargo, muchas novedades, y se confirma definitivamente que estos vehículos circulen por las aceras, aunque sí podrán circular por carriles-bici, siempre y cuando la autoridad competente (el ayuntamiento) lo permita. De lo contrario, tendrán que circular por la carretera como cualquier turismo o motocicleta.

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Las bicicletas eléctricas no necesitan matricularse


Ante la proliferación de ventas de vehículos de dos ruedas y la similar apariencia física entre bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los ciclos de motor, así como las continuas consultas de entidades locales y particulares en relación a la obligación de matricular los ciclos de motor (categoría europea L1e-A), la DGT ha elaborado una instrucción en donde aclara lo establecido en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las homologación y requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L.

En primer lugar aclarar que las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, conocidas como EPAC (Electronically Power Assisted Cycles) por sus siglas en inglés no están incluidas dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L, por tanto no necesitan homologación ni matriculación.

Todos los vehículos de emergencia llevarán ahora luces azules


La señal luminosa de los vehículos de extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil-salvamento será de color azul, tal y como se recoge en la Orden Ministerial PCI/810/2018, publicada en el BOE, por la que se modifican varios anexos del Reglamento General de Vehículos -RD 2822/1998- entre los que se encuentra el anexo XI, en lo referente a la señal V-1 Vehículo Prioritario.

Hasta la publicación de esta reforma, el dispositivo luminoso de color azul estaba restringido al uso exclusivo de vehículos de policía y el de color amarillo auto para el resto de vehículos prioritarios: de extinción de incendios, protección civil-salvamento y de asistencia sanitaria.

El RACE quiere echar a los ciclistas de las carreteras


Cuando el RACE anunció que iba a organizar en el Jarama la 1ª Jornada de Convivencia entre el Coche y la Bici, enseguida dudé de que se fuera a sacar algo bueno. No hay que olvidar que el RACE es una organización de automovilistas, y defiende a los coches, y son pocos, por tanto, los que de verdad han subido a una bici y la usan a diario durante trayectos que no sean dar una vuelta por el barrio. Pero decidí concederles el beneficio de la duda, al fin y al cabo las jornadas las promovían tanto el ciclista del Movistar, Fran Ventoso, como el piloto de Nissan, Lucas Ordóñez.

Como puedes suponer, las jornadas han servido de nuevo una vez más para poner en entredicho a los ciclistas y a las bicicletas. Una lástima que aún sigamos así, más aún en una organización que, como el RACE, debería dedicar esfuerzos a la seguridad vial y a la educación de "sus" automovilistas, pero no parecen estar por la labor.

¿Son necesarias las luces de posición en las bicicletas?


Cada vez hay más propietarios de bicis que incorporan elementos de señalización visual, ya sea mediante luces alimentadas por pilas en la parte delantera, o en la parte trasera, de luz roja en éste caso. Pero cabe preguntarse: ¿es una simple moda, o son realmente útiles este tipo de dispositivos?

Primero empecemos por ver qué nos dice el reglamento de tráfico para España. Según el mencionado Reglamento en su última edición, la del BOE de enero de 1999, en cuestión de iluminación las bicis deben disponer de catadióptricos traseros y laterales NO triangulares, en la parte trasera y lateral. Además, se debe disponer también de catadióptricos en los pedales. Sin embargo esto no es obligatorio salvo en una circunstancia: que se circule de noche, en condiciones de baja visibilidad o en tramos con la señal de "túnel". Por ello, estos dispositivos solo son obligatorios en esas circunstancias.

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